Políticos y ciudadanos, ¿iguales ante la Ley?
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OPINIÓN

Un clamor emergente

El escenario pandémico que padece deja atónita a la sociedad de hoy. Habituada al confort y calidad de vida de un mundo civilizado que supo dejar atrás las atrocidades de la II Guerra Mundial y el miedo generado por el intimidante fraccionamiento en bloques geopolíticos que la siguió, se acostumbró a estimar el dolor como algo ajeno contemplado en la distancia segura proporcionada por sus fronteras. Por eso ahora demanda el análisis de las razones que han convertido en semanas su paraiso en un infierno. Buscar soluciones inmediatas y evitar repeticiones futuras es deber incuestionable. Hemos recibido un baño de humildad. Todos somos responsables. Líbremente delegamos o denegamos poder y control en nuestros representantes, por lo que somos copartícipes de las consecuencias de sus decisiones. Culpamos, con razón sin duda, a nuestros políticos, pasados y presentes, por una ineficaz gestión, negada solo por los fundamentalistas ideológicos más extremos, y nos asombramos ante la escasez de medios de protección y atención disponibles para la población y, más grave, para sanitarios, enfermos, fuerzas de seguridad… ¿Cómo se ha llegado a eso? ¿En qué se han invertido los ingresos de la Hacienda Pública? Las prioridades presupuestarias ¿eran las adecuadas? Cuando todo pase muchas cosas habrán cambiado a nuestro alrededor. Esperemos que para bien. Entre tanto, y dado que, afortunadamente, todavía disfrutamos de un sólido Estado de Derecho, no está de más atender a lo que contempla nuestro Código Penal sobre la impudencia culpable. El texto que sigue es de un prestigioso bufete de abogados madrileño.

HOMICIDIO IMPRUDENTE

El homicidio se considera un delito grave, pues el Código penal español prevé para el homicida la imposición de una pena grave, al tratarse de un delito que tiene como resultado la muerte de una persona, ya sea por dolo o imprudencia del actor.

¿QUÉ ES EL HOMICIDIO?

El homicidio es un delito grave tipificado en el Libro II, Título I del Código Penal bajo el nombre “Del homicidio y sus formas”, consistente en causar la muerte de otra persona. Se considera un comportamiento reprochable en el que un individuo arrebata la vida a otra persona.
El artículo 15 de la Constitución Española reconoce el derecho a la vida como un derecho fundamental y dispone:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.”


De este derecho, se desprende un deber de respeto y protección a la vida de cualquier ciudadano por parte del Estado frente a los ataques de otros.
Es por ello que el delito de homicidio tiene como bien jurídico protegido la vida humana independiente, siendo la acción la de matar a otra persona y el resultado la muerte efectiva, debiendo existir una relación de causalidad entre una y otra.

¿DÓNDE SE REGULA EL HOMICIDIO?

El delito de homicidio aparece regulado en el artículo 138 y siguientes del Código Penal. Concretamente el apartado primero del artículo 138 dispone:

“El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.”


No obstante, este mismo artículo en su segundo apartado prevé el “homicidio agravado”, es decir, ciertos supuestos en los que los homicidios se consideran de mayor gravedad, imponiéndose en tales casos la pena superior en grado:
  • La víctima es menor de 16 años de edad, o sea una persona especialmente vulnerable por ser muy mayor, enfermo o discapacitado.
  • El homicidio se produzca tras la comisión de un delito contra la libertad sexual cometido previamente por el autor sobre la víctima.
  • El homicida perteneciera a un grupo u organización criminal.
  • Los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado.

¿QUÉ ES EL ASESINATO?

El asesinato aparece regulado en el artículo 139 del Código Penal considerándolo un delito grave. Sin embargo, el asesinato es un delito autónomo del homicidio, pues, aunque la acción también consiste en causar la muerte a otro, para que se califique como asesinato es necesario que concurra algunas circunstancias siguientes, mostrando temeridad o absoluto desprecio por la vida humana:

  • Alevosía: el actor emplea medios, modos o formas para asegurar que la víctima no tenga oportunidad de defenderse (Ej.: atacar por la espalda, mientras duerme…)
  • Ensañamiento: el delincuente incremente deliberadamente el sufrimiento psíquico o físico de la víctima
  • Precio, recompensa o promesa: la muerte se cause a cambio de dinero o con el fin de recibir una recompensa.
  • Se lleve a cabo para facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra.

Asímismo el artículo 140 del Código Penal recoge un tipo cualificado de asesinato, el “asesinato agravado” y dispone que se sancionará con pena de prisión permanente revisable cuando concurran alguna de las siguientes realidades:

  • La víctima es menor de 16 años de edad, o sea una persona especialmente vulnerable por ser muy mayor, enfermo o discapacitado.
  • El asesinato se produzca tras la comisión de un delito contra la libertad sexual cometido previamente por el autor sobre la víctima.
  • El asesino perteneciera a un grupo u organización criminal.
  • El asesino hubiera sido condenado por la muerte de dos o más personas.

Por eso, aunque es frecuente que la gente confunda homicidio y asesinato, es importante distinguir ambos términos, ya que existen sustanciales diferencias entre asesinato y homicidio en cuanto a la forma de comisión y cada uno de ellos conllevará la aplicación de penas distintas.

¿QUÉ PENAS SE IMPONEN AL HOMICIDIO Y ASESINATO?

Las penas previstas por la ley penal para el delito de homicidio y sus formas son:

  • Homicidio: pena de prisión de 10 a 15 años
  • Homicidio agravado: la pena superior en grado (15 años y un día a 22 años y 6 meses de prisión)

Por su parte, las penas previstas para el asesinato y los distintos tipos de asesinato se resumen:

  • Asesinato: pena de prisión de 15 a 25 años
  • Asesinato concurriendo varias de las circunstancias: la pena en su mitad superior (22 años y seis meses a 25 años de prisión)
  • Asesinato agravado: pena de prisión permanente revisable

En cualquier caso, quien fuera condenado por uno o más de los delitos anteriores se le podrá imponer una medida de libertad vigilada.

¿QUÉ TIPOS DE HOMICIDIO EXISTEN?

El propio Código Penal recoge distintas formas en que puede cometerse el homicidio. Así podemos enumerar cuatro tipos de homicidio según su forma de comisión:

  • Homicidio doloso: aquel en el que se busca y se quiere provocar de forma consciente la muerte de alguien, pero sin hacerlo con alevosía, con ensañamiento o por motivación económica.
  • Homicidio culposo o imprudente: aquel en el que se causa la muerte de otro sin que exista dolo pero si culpa o imprudencia, es decir, el actor no pretendía acabar con la vida de la víctima aunque ese acabara siendo el resultado.
  • Homicidio preterintencional: aunque el Código Penal no recoge expresamente la figura del homicidio preterintencional, la jurisprudencia lo ha venido definiendo como aquel en que el agresor actúa sin intención de matar, pero sí de causar lesiones a otra persona utilizando un medio idóneo para ello, pero finalmente causa la muerte de aquella. Es decir, no existe dolo de matar pero sí de lesionar, por lo que la pena que se impondrá estará entre la del homicidio doloso y la del homicidio imprudente.
  • Homicidio intentando o Tentativa de homicidio doloso: aunque en la práctica es difícil de apreciar y distinguir de las lesiones consumadas, el homicidio admite las formas imperfectas tanto de tentativa acabada como inacabada. Este tiene lugar cuando el actor tiene dolo de matar e inicia la ejecución del delito realizando todos o parte de los actos que podrían causar la muerte, pero ésta no se produce por causas ajenas a la voluntad del autor (Ej.: quien dispara a otro para matarle pero acaba dándole en una pierna y la víctima no muere)

¿EN QUÉ CONSISTE EL HOMICIDIO IMPRUDENTE?

Dentro de los tipos de homicidio, el homicidio imprudente, también llamado homicidio culposo, es el más leve de los delitos de homicidio previstos por la legislación penal. Este tipo de homicidio aparece regulado en el artículo 142 del Código Penal y tiene lugar cuando el agresor mata a otra persona sin tener conocimiento y voluntad de causar la muerte, es decir, sin existir dolo de matar (animus necandi), pero mediando culpa o imprudencia por parte del actor. Esto significa que el sujeto actúa infringiendo el deber de cuidado que le es imputable objetivamente, o lo que es lo mismo, sin atender a las normas de cautela o a la diligencia que le es exigible a cualquier ciudadano.

Un típico ejemplo de homicidio imprudente es el caso en que se produce un accidente de tráfico en el que el conductor atropella a un peatón por estar distraído con el móvil, y a causa de ello el peatón acaba falleciendo. En todo caso, es necesario que exista una relación de causalidad entre el resultado de muerte y la falta de diligencia del agresor, de forma que si el sujeto activo hubiera actuado con el cuidado mínimo que le es exigible, el resultado de muerte no se hubiera producido.

¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA APRECIAR UN DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE?

Para que pueda hablarse de delito de homicidio imprudente y pueda imputarse la responsabilidad al sujeto activo, es necesario:

  • Que se trate de una acción u omisión no dolosa: aunque no exista dolo de matar y el sujeto no persiga la muerte de la víctima, si debe existir dolo y voluntad de infringir la norma de cuidado, causándose la muerte por la inobservancia de las cautelas elementales.
  • Que el resultado sea previsible por el actor: que el sujeto, aunque no quisiera causar la muerte pudiera haber previsto que con su conducta esta podía producirse, ya que de ser totalmente imprevisible estaríamos ante un caso fortuito.
  • Que el resultado fuera evitable: que el resultado se hubiera podido evitar si el sujeto hubiera actuado de otro modo, ya que de ser inevitable estaríamos ante un caso de fuerza mayor.

¿QUÉ TIPOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE EXISTEN?

Nuestro Código Penal distingue dos tipos de homicidio imprudente en función de la gravedad de la imprudencia:

Homicidio con imprudencia grave con resultado de muerte (artículo 142.1 del CP):
Tiene lugar cuando se dejan de observar las precauciones y deberes más elementales de cuidado para prevenir un mal previsible en circunstancias normales, lo que no implica necesariamente que tal infracción deba ser consciente, ya que cabe tanto la imprudencia consciente como inconsciente.
Por su parte el artículo 142 bis del CP contempla dos subtipos agravados de homicidio imprudente por razón de su comisión, incrementándose la pena a criterio del juez atendiendo a la gravedad del hecho o la singular entidad y relevancia del riesgo creado y el deber de cuidado infringido,
1. Homicidio con imprudencia grave agravado: se aplicará la pena superior en grado o en la extensión que el juez considere, si se hubiera provocado:

  • La muerte de dos o más personas
  • La muerte de una persona y lesiones del artículo 152.1.2º o 3º en las demás

2. Homicidio con imprudencia grave súper agravado se aplicará la pena superior en dos grados si se hubiera provocado la muerte de muchas personas.

Homicidio con imprudencia menos grave con resultado de muerte (artículo 142.2 del CP):
Se incurrirá en este delito cuando infringiéndose la diligencia debida, la norma de conducta que se infrinja no sea elemental. Son los jueces los que valorarán en el caso concreto si se trata de imprudencia grave o menos grave.
Homicidio por imprudencia leve:
Es un delito leve, y en consecuencia solo será perseguible mediante denuncia de la persona agravada (obviamente al estar fallecida, se entiende que serán sus familiares o allegados quien han de denunciar).
Respecto a la imprudencia leve, antes de la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 el homicidio con imprudencia leve se encontraba tipificado como falta en el artículo 621 del CP, quedando en la actualidad destipificado, por lo que quien cause la muerte de otro con imprudencia leve no incurrirá en delito y solo será posible reclamar por la vía de la responsabilidad civil extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil.

¿CON QUÉ PENA SE CASTIGA EL HOMICIDIO IMPRUDENTE?

La pena que se impone en el homicidio imprudente no depende de la gravedad del resultado causado, que en todo caso es la muerte, sino por el grado de imprudencia en que incurre el actor:

  • Homicidio con imprudencia grave: pena de prisión de uno a cuatro años.
  • Homicidio con imprudencia grave agravado: pena superior en grado o en la extensión que el juez convenga (pena de 4 años y un día a 6 de años de prisión)
  • Homicidio con imprudencia grave súper agravado: pena superior en dos grados (pena de 6 años y un día a 9 años de prisión)
  • Homicidio con imprudencia menos grave: pena de multa de 3 a 18 meses

La ley prevé una serie de penas que se impondrán adicionalmente al homicida que actúe con imprudencia, en los siguientes casos:

  • Si se comete utilizando un vehículo motorizado: privación del derecho a conducir de uno a 6 años con imprudencia grave o de 3 a 18 meses con imprudencia menos grave
  • Si se comete utilizando arma de fuego: la privación del derecho al porte o tenencia de armas de uno a 6 años con imprudencia grave o de 3 a 18 meses con imprudencia menos grave
  • Si se comete por imprudencia profesional grave: la pena de inhabilitación especial de 3 a 6 años, no sancionándose cuando la imprudencia sea de menor gravedad.

ALGUNOS DE LOS EJEMPLOS DE HOMICIDIO IMPRUDENTE MÁS HABITUALES:

  • Imprudencias en accidentes de trafico: a diario escuchamos noticias de personas que mueren en accidentes de tráfico, que a menudo responden a la imprudencia del conductor, bien por haber bebido, por despistarse de la carretera o saltarse las normas de circulación. Para estos casos, tanto si se trata de imprudencia grave con de menor gravedad, el artículo 142 prevé la pena de privación del derecho a conducir, con carácter adicional a la pena de privación de libertad.
  • Imprudencia profesional: son frecuentes los casos de negligencia médica o negligencias en el lugar del trabajo donde no se toman las cautelas o diligencia debida a cada profesión por la “lex artis”, y en consecuencia se produce la muerte de la víctima. Este tipo de imprudencias se regulan expresamente en el último párrafo del artículo 142.1 del CP, imponiéndose al profesional que cause la muerte de otro con imprudencia grave, la pena de inhabilitación especial, sin perjuicio de la pena de prisión que corresponda. Es por ello que la jurisprudencia ha venido distinguiendo entre imprudencia profesional grave y la imprudencia del profesional, entendiendo esta ultima como una negligencia en el desempeño de la profesión, es decir, la culpa propia del profesional fundada en la falta de atención, desinterés o abandono.


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